El ciberdelito
El ciber crimen o el delito cibernético es toda acción criminal que se pueda cometer por medio, a través o en contra de un sistema o una red informáticos. Este fenómeno, desconocido en Chile hace 20 años, amenaza con convertirse en un persistente dolor de cabeza para las policías debido, entre otras cosas, a la falta de consenso internacional de lo que son los delitos informáticos; a la incapacidad local del control debido a la extraterritorialidad o globalidad del delito (que supera las barreras de los países), y a lo anacrónico del sistema legal chileno que no considera nuevas figuras. La mayoría de las veces la legislación tradicional es inútil a la hora de penalizar los nuevos delitos. Por ejemplo, se habla de hurto de información, pero realmente no es tal, ya que esta figura legal implica que la especie es llevada, desaparece y no queda ahí y muchas veces es copiada y no desaparece o es destruida.
Precisamente, frente al avance de internet en 1993 se dictó la Ley Nº 19.223 que tipifica, por primera vez, figuras penales relativas a la informática. Esto, que se aprecia como un buen esfuerzo, es considerado por los expertos como un marco débil que tiene una serie de problemas. Por ejemplo, el centrarse en el sistema físico, más que en el contenido. El robo del computador no es lo importante, sino la información que éste posee.
La letra de la ley es la siguiente:
-Artículo 1: "El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento...".
-Artículo 2: "El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer, indebidamente de la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él...".
-Artículo 3: "El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información...".
-Artículo 4: "El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información...".
La ley agrega que el incumplimiento de las normas implica la aplicación de penas que van desde presidio menor en su grado mínimo a máximo.
Fuente: Revista Que Pasa.
Publicado el 21 de enero de 2001.
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